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  • Foto del escritorBianciotto & Asociados

Lo que la empresa puede descontarte del salario y lo que no

Todos conocemos al menos una experiencia, propia o ajena, sobre algún descuento dudoso del salario realizado por la empresa contratante. El conocimiento vago o equívoco de los derechos laborales, puede llevar al trabajador a tolerar cargas económicas que no deben recaer sobre él. El salario es un derecho muy bien resguardado por la legislación paraguaya, por eso es muy importante conocerlo a profundidad.


En principio, sí es posible que el trabajador sufra descuentos en su salario por parte de la empresa, pero bajo estrictas condiciones regladas en el Código Laboral.


Lo que SÍ puede descontar la empresa al trabajador (Art. 240 del C.T.):


a) Por indemnización de pérdidas o daños en bienes de la empresa, causados por culpa o dolo del trabajador, pero que esté ordenada por sentencia judicial.

b) Anticipos de salario (cuando recibiste un adelanto, y no deben generar intereses);

c) Cuotas destinadas al seguro social obligatorio (el aporte al IPS);

d) Pago de cuotas periódicas sindicales, cooperativas o mutualistas, previa autorización escrita del trabajador;

e) Orden de autoridad competente para cubrir obligaciones legales del trabajador (por ejemplo, asistencia alimentaria).


La ley también prevé descuentos autorizados para el caso en el que el empleado haya incurrido en errores, averías, o haya comprado un artículo que la misma empresa produce. En estas situaciones se deberá llegar a un acuerdo con el trabajador para la fijación del monto mensual a descontar, el cual no podrá superar el 30% del total del salario.


Asimismo, en casos excepcionales y previo acuerdo, el pago podrá realizarse en especie, hasta el 30% del salario, siempre que a estas prestaciones se les atribuya un justo valor y sean apropiadas para el trabajador y su familia.


Las ausencias no justificadas también podrán ser descontadas del haber mensual.


Lo que NO puede descontar la empresa al trabajador (Art. 230 C.T.):


Existen gastos propios de toda actividad laboral, que, de acuerdo a la ley, recaen sobre el empleador, y son:


a) Las colaciones.

b) Gastos de transferencias.

c) Gastos de viajes.

d) Otras prestaciones que suministre el empleador con el objeto de facilitar la ejecución de las tareas.


Además:

e) Multas cualquiera sea su tipo (Art. 47 inc. K, C.T.)


Es importante recordar que todo trabajador tiene derecho a recibir conjuntamente con sus haberes, una hoja de liquidación firmada por el empleador, en la que se detalle el salario básico sobre el cual se realiza la liquidación; el número de jornadas trabajadas y pagadas, las remuneraciones adicionales, y el concepto de los descuentos que lleguen a efectuarse. (Art. 235 C.T.).



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