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  • Foto del escritorBianciotto & Asociados

¿Puede la empresa acceder a tu ubicación en los dispositivos corporativos?

Hoy en día es muy común que las empresas brinden a sus colaboradores teléfonos y/o computadoras para uso corporativo. Sin duda, estas herramientas son excelentes y necesarias para el buen desempeño de las tareas diarias. Sin embargo, se han dado casos tanto en Paraguay como en el resto del mundo, en los que el empleador tiene acceso a la ubicación de dichos dispositivos (y por ende del trabajador), en todo momento.


Para cualquier trabajador resultaría inaceptable que la empresa para la que presta servicios, pueda acceder a cada lugar que visita, las 24 horas del día, incluyendo los lugares de ocio, restaurantes, hoteles, y clubes a los que libremente tiene derecho a acudir. El rastreo o la simple posibilidad de obtener dicha información personal del trabajador, no se justifica con el mero hecho de entregar un dispositivo móvil o computador.


Lejos de ello, la intimidad es un derecho Constitucional y su violación acarrea consecuencias jurídicas. No obstante, en algunas ocasiones, por cuestiones operativas o de seguridad, sí puede estar justificado el acceso a las ubicaciones de los trabajadores, pero bajo algunos requisitos:


- Que el colaborador consienta fehacientemente y por escrito que su ubicación podrá ser monitoreada.


- Que el monitoreo en ningún caso pueda realizarse en horarios no laborales.


- Que se garantice la máxima confidencialidad hacia terceros sobre toda información recabada por los sistemas de monitoreo.


Ante el acceso o utilización de información personal no autorizada por parte de la empresa, puede significar una lesión a los derechos de intimidad del trabajador.



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